sábado, 29 de enero de 2011


OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA

El incremento de la violencia domestica es un flagelo que azota a la sociedad y demanda la implementación de medidas que protejan a quien se encuentran en situación de vulnerabilidad .Por este motivo la Corte Suprema de Justicia creo la Oficina de Violencia Domestica ,con atención las 24hs en Lavalle 1250 PB .
Pero ,para enfrentar aun mas esta endemia social ,se ha creado la Oficina de Violencia Domestica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y así poder asumir este compromiso de garantizar un acceso rápido y eficiente a la justicia .

Resolucion N° 791 MSGC

El Ministerio de Salud resuelve : crear Centros de Atención Inmediata para la asistencia de victimas de violencia en los Hospitales de Agudos Tedoro Alvarez, Bernardino Rivadavia , Enrique Tornu ,Parmenio Piñero ; Donación Francisco Santojanni y los Hospitales Ricardo Gutierrez y Pedro Elizalde dependientes de la Dirección General Atención Integral de la Salud que funcionaran las 24hs.

Sexualidad y juventud

Según el diario LA Nación del día sábado 29 de Enero : EL 56% de los jóvenes conoce casos de aborto ; la edad de iniciación sexual de 16 años promedio.
La pastilla del día después ,que según un programa nacional y de la Ciudad de Buenos Aires se entrega en forma gratuita en todos los hospitales ,aprobada por la Organización Mundial de la Salud ,es utilizada cuando no hubo protección durante el acto sexual o fallo el método anticonceptivo habitual .
La AHE (anticoncepcin hormonal de emergencia) actúa evitando o retardando la ovulación y dificulta el movimiento de los espermatozoides ,impidiendo el embarazo, no son abortivas y se usan en situaciones excepcionales no como método regular de anticoncepción.
No protegen contra infecciones de transmisión sexual
www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/dowlooads/carpeta%20de%20AHE.pdf

lunes, 19 de abril de 2010

miércoles, 15 de julio de 2009



19 de noviembre

DIA INTERNACIONAL CONTRA EL ABUSO INFANTIL.

PROYECTO DE LEY

Programa de prevención del abuso sexual infantil.


Articulo 1 º. – Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Programa de prevención del abuso sexual infantil.
Articulo 2 º. - Dicho programa funcionara en el marco de la Ley Nº 2.110, Educación Sexual Integral, y estará dirigido a los niños, niñas y adolescentes incluidos en el sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 3º.- A los efectos de la presente Ley se entiende como abuso sexual infantil cualquier conducta con claro sentido sexual en la que haya contacto físico o sin él (tocar o ser tocado, por medio de palabras, exhibición de órganos genitales y/o fotos o películas pornográficas) hacia un menor de alguien que detenta el poder y/o la autoridad ante ese menor, que lo hace su victima y a partir de la cual el ofensor obtiene gratificación sexual.
Artículo 4 º- Son objetivos generales del Programa:

a) Prevenir y educar sobre esta problemática a la población en edad escolar así como a sus padres, tutores o encargados.

b) Promover acciones tendientes a reducir el riesgo de abuso sexual infantil en la Ciudad de Buenos Aires.

c) Dar cumplimiento a los pactos internacionales, ratificados por nuestro país en lo atinente a la infancia y con la Ley nº 114- Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5 º- Son objetivos específicos del programa:

a) Ofrecer a los niños, niñas y adolescentes herramientas básicas y propias que promuevan el desarrollo de la autocapacidad de prevención ante posibles situaciones de abuso sexual infantil.

b) Informar a los niños, niñas y adolescentes como protegerse en caso de propuestas y conductas de abuso sexual infantil, a quienes pedir ayuda y de que forma hacerlo.

c) Brindar herramientas de información a los padres, madres, tutores o encargados de los niños, niñas y adolescentes, que tengan como eje principal la comunicación y la educación sexual para la prevención del abuso sexual infantil.

Articulo 6 º - comuníquese, etc...

MUJERES Y SALUD